1 ¿Cuáles son los tiempos de respuesta de los Derechos de Petición?
La Ley 1755 de 2015, en su artículo 14 fija los términos para contestación de peticiones así: Peticiones de documentos e información 10 días hábiles, Peticiones Generales: 15 días hábiles, Peticiones de consulta 30 días hábiles,
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
2 ¿Que es una Multa?
La Ley 769 de 2002 define la multa como una sanción pecuniaria fijada en Salarios Mínimos Legales Vigentes por la comisión de infracciones de tránsito.
3 ¿Cuál es el proceso para solicitar audiencia?
Todo ciudadano implicado en la violación a una norma de tránsito o involucrado en un accidente de tránsito, personalmente o a través de apoderado (abogado en ejercicio), puede solicitar audiencia pública.
La audiencia pública se debe solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles, acudiendo ante las instalaciones de la Secretaría de Movilidad y diligenciando el formulario dispuesto para tal fin, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de expedición de la Orden de Comparendo Manual o electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito.
La audiencia pública se debe solicitar dentro de los once (11) días hábiles siguientes, acudiendo ante las instalaciones de la Secretaría de Movilidad y diligenciando el formulario dispuesto para tal fin, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación, ordenes de comparendo obtenidos por Cámaras de Foto-detección, conforme a lo comprendido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 y demás normas concordantes en materia de tránsito.
4 ¿En un accidente siempre se hace comparendo?
Teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 2251 de 2022 expedida por el Congreso de Colombia, dispone que salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito.
Los siniestros o accidentes con personas fallecidas o lesionadas deberán ser atendidos por la autoridad de tránsito en el lugar de los hechos, en donde se generará el levantamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito, asimismo se deberá reportar en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito del RUNT.
En caso contrario que solo causen daños materiales los interesados recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión, por consiguiente, los conductores deberán retirar inmediatamente los vehículos, por lo que no será necesario la presencia de la autoridad de tránsito en el momento de la ocurrencia de los hechos, el retiro de vehículos por la autoridad de tránsito procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección, conforme a dispuesto a la Ley 2161 de 2021.
5 ¿Cómo y en donde solicito un Informe Policial de Accidente de Tránsito?
El Informe Policial de Accidente de Tránsito realizados por la autoridad de tránsito con ocasión a siniestros viales, son radicados ante el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos. En este caso el Informe de Accidentalidad puede ser solicitado por los actores viales, es decir, los ciudadanos involucrados en la colisión, previa cita agendada en nuestra página WEB habiendo transcurrido como mínimo 3 días hábiles a la ocurrencia del siniestro.
6 ¿En qué momento un comparendo pasa a estado sancionado (O resolución)?
De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 ante la negativa del presunto infractor por la no comparecencia sin justa causa comprobada, para acogerse a los beneficios para reducción de multa o solicitud de audiencia pública, la autoridad de tránsito, después de transcurridos 30 días y antes de un año de la comisión de la infracción, es proceder emitir una resolución sancionatoria por virtud de la cual se declara contraventor de las normas de tránsito.
7 ¿Cuál es la diferencia entre multa y comparendo?
La orden de comparendo es una invitación a comparecer ante la autoridad de tránsito por la presunta comisión de una infracción de tránsito bien sea aceptándola, cancelando con descuento o ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas, mientras que la multa es el estado de la infracción donde se sanciona la responsabilidad contravencional pecuniaria e intereses moratorios, mediante la Resolución Sancionatoria.
8 ¿A qué dirección se me notifica un foto-comparendo o comparendo electrónico con evidencia fotográfica?
Son notificados de conformidad con lo establecido en la Ley 1843 de 2017 a la última dirección que registra el propietario del vehículo objeto de la infracción en la plataforma RUNT. Es oportuno indicar que dicha actualización solo es generada cuando el ciudadano tácitamente manifiesta el cambio y cancela los derechos de ese trámite y no es actualizada como consecuencia de cualquier solicitud de trámite.
9 ¿Cuándo prescribe un comparendo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la prescripción de la orden de comparendo opera cuando transcurridos 3 años contados a partir de la comisión de la infracción, el organismo de tránsito NO adelanta la oportuna notificación del proceso de Cobro Coactivo, tendientes a la recuperación de cartera.
10 ¿Cuándo caduca un comparendo?
De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 la caducidad del comparendo opera cuando transcurridos los 30 días siguientes a la comisión de la infracción y antes de un año contados a partir del día de la ocurrencia de los hechos, el Organismo de Tránsito NO adelanta la resolución sancionatoria de oficio por virtud de la cual el ciudadano es declarado contraventor de las normas de tránsito.