Matrícula inicial vehículo sin prenda

Vehículos
Total: $ 270.250

Motocicleta - ciclomotor - tricimoto
Total: $ 172.146

Maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada
Total: $ 243.420

Remolques, semirremolques, multimodulares y similares
Total: $ 277.720
Es el proceso de registro de un vehículo nuevo ante el Organismo de Tránsito.
Señor usuario tenga en cuenta que para solicitar su trámite se debe cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- Encontrarse al día en el pago de los impuestos, excepto para trámites de remolques y semirremolques, maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
- SOAT vigente incorporado en RUNT.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito del propietario o los propietarios.
- Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
Requisitos específicos
- Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras).
- Factura original de venta donde se especifiquen las características del automotor.
- Certificado individual de aduana y/o declaración de importación según sea el caso.
- Improntas de los sistemas de identificación del vehículo: motor, serie, chasis y VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN. Las improntas deben ir adheridas al reverso de la factura de venta o declaración de importación del vehículo.
- Poder especial o contrato de mandato. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante el organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato (poder general) o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Registro de vehículos de fabricación nacional
- Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
- Factura de venta del chasis y la carrocería para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente.
Si el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo
- Factura de venta. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
- Certificado individual de aduana.
Cuando el importador no es comercializador
- Factura de venta del país de origen. Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
- Declaración de importación.
- Para vehículos donde se adquirió de manera independiente el chasis y la carrocería se debe presentar factura de venta de cada uno de ellos.
Vehículos vendidos/donados por misiones diplomáticas acreditadas en Colombia
- Autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Declaración de importación inicial o modificatoria cuando haya lugar a ello.
- Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia:
- Autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en su momento.
- Factura de venta expedido en su momento.
- Certificado individual de aduana expedido en su momento.
Vehículos donados por entidades extranjeras a los cuerpos de bomberos oficiales y/o voluntarios
- Declaración de importación del vehículo.
- Documento soporte de la donación.
- Que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.
Para registro de vehículo publico o particular de carga (con peso bruto vehicular superior a 10.500 kg) por desintegración física total, con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga
- Adicionalmente se debe acreditar a través del sistema RUNT los requisitos específicos previstos en la Resolución No. 7036 de 2012 por cada causal.
- Excepción adicional: Están exentos de condición de ingreso por reposición por desintegración física total y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos señalados en el Decreto 2944/13.
Por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga
- Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
- Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
Por desintegración física total
- Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
- Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
Por compromiso de desintegración física total
- Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
- Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
Por destrucción total
- Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
- Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
Por vehículo hurtado
- Autorización vigente para registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario incorporada en el RUNT por parte del Ministerio de Transporte.
- Ficha técnica de homologación incorporada en el RUNT.
Vehículos tipo motocicleta
- Certificado de Emisión por Prueba Dinámica emitido por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para vehículos tipo motocicleta en el que se determine que el vehículo a matricular posee motor de cuatro (4) tiempos.
Vehículos adquiridos mediante modalidad de leasing
- Certificación del Contrato de Leasing con los datos del locatario para suscripción de contrato de leasing que contenga como mínimo: Nombre de la entidad o leasing, datos básicos del vehículo a inscribir, (VIN o número de chasis), nombre, identificación y datos de (mínimo dirección, ciudad y teléfono) del locatario, número de contrato y tipo de locatario en donde se indique si es con opción de compra o sin opción de compra.
Matrícula de vehículos de importación temporal
- Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada
- Declaración de importación.
- Original de la Factura de compra de la maquinaria.
- Certificado de Instalación de GPS el cual debe estar cargado en Runt. El proveedor del sistema de monitoreo debe estar inscrito en RUNT.
- Excepción: Para maquinaria existente antes del 11 de enero de 2012, Copia de la Declaración o de la Factura de compra y formulario de declaración de propiedad del equipo.
Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada de importación temporal por sustituciones del importador
- Declaración de importación temporal incorporada en RUNT. Se expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.
Vehículos blindados
- Con nivel de blindaje tres (III) y cuatro (IV), resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorizando el uso del blindaje del vehículo debidamente incorporada en RUNT.
- Para todos los niveles de blindaje, certificación de la empresa que efectuó el blindaje debidamente registrada ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
Vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público que no fueron registrados
- Certificado individual de Aduana, declaración de importación o factura de venta. Al reverso el usuario deberá adherir las improntas* de motor, serie, chasis y/o VIN. Solamente pueden ser matriculados en el servicio particular.
Vehículo servicio público especial (automóvil, campero, camioneta, y micro bus), suspendido el ingreso por incremento (solamente reposición)
- Carta de aceptación de la empresa vinculadora.
- La reposición solamente aplica para vehículos de la misma clase.
- La reposición solamente aplica para el propietario o locatario del vehículo a sustituir.
- Los vehículos de esta clase deben llevar los colores verde pantone y blanco pantone.
Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros clase taxi (por reposición)
- Carta de aceptación de la empresa que lo vincula.
- La solicitud de reposición sólo puede efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer. La única excepción para que la reposición se realice a través de un tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo.
- Que el vehículo a reponer haya tenido tarjeta de operación dentro de los 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito.
- Que no hayan transcurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.