
Automóvil
- Total: $ 295.853
Es el proceso para realizar la modificación del servicio con el cual se encuentra registrado un Vehículo
- Para adelantar el trámite las personas naturales o jurídicas deben estar debidamente inscritas en el sistema RUNT.
- SOAT vigente incorporado en Runt.
- Paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
- Pago de los derechos del trámite en cualquier Banco Davivienda.
Requisitos específicos
- Formulario de Solicitud de Trámite debidamente diligenciado. (el mismo no puede presentar tachones ni enmendaduras), donde registra la solicitud de cambio de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi o especial, a servicio particular, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo.
- Cuando el trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.
Para cambio de servicio de un vehículo de servicio publico especial a particular
- Aplica para vehículos clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor.
- El año-modelo del vehículo no puede ser de una antigüedad superior a cinco (5) años al momento de solicitar el cambio de servicio.
- Si el vehículo está vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido.
- Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término de 15 días. (Termino establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 e 2015).
- Registro fotográfico donde conste que han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lamina reflectiva con números de placas en costados y parte superior del vehiculo.
Para cambio de servicio de un vehículo oficial a particular y viceversa
- El cambio de servicio de un vehículo de servicio oficial a particular y viceversa, se produce automáticamente con el traspaso del vehículo, proceso regulado en el capítulo III, artículo 12 de la Resolución 3405 de agosto de 2013.